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Cualquier persona podrá informar sobre funerales de riesgo

Reglamento establece que quien tenga conocimiento de un deceso que, por sus características, pudiera generar alteraciones al orden público y la seguridad, o de la realización de un funeral de riesgo, podrá denunciarlo en una plataforma cuyos detalles técnicos serán definidos mediante convenio de colaboración entre Carabineros y el Ministerio de Seguridad Pública la que deberá garantizar la confidencialidad de la información de la denuncia.

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Red Comunales

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Reglamento establece que quien tenga conocimiento de un deceso que, por sus características, pudiera generar alteraciones al orden público y la seguridad, o de la realización de un funeral de riesgo, podrá denunciarlo en una plataforma cuyos detalles técnicos serán definidos mediante convenio de colaboración entre Carabineros y el Ministerio de Seguridad Pública la que deberá garantizar la confidencialidad de la información de la denuncia.

La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N°56 de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la metodología y antecedentes para calificar un funeral de riesgo, así como otras materias relacionadas con la ley 21.717 que regula los funerales de riesgo.

El reglamento los define como aquellos en los que existan circunstancias que permitan presumir fundadamente que su realización representa una amenaza o peligro para la seguridad y el orden público, lo que será señalado por el respectivo delegado o delegada Presidencial Regional, ordenando que la inhumación o cremación se realice dentro del plazo de 24 horas desde su notificación.

Para ello, deberá tomar en cuenta un informe técnico elaborado por Carabineros, en el que se detallen los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso. Asimismo, deberá requerir información a la Policía de Investigaciones y a Gendarmería.

El reglamento establece la prohibición de ingresar al cementerio con elementos que puedan utilizarse para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del funeral o entorpecer vías de evacuación, y faculta a la policía para realizar narcotest y alcoholemia a los participantes. En caso de negarse, se les podrá impedir el ingreso.

La inhumación o cremación debe realizarse dentro de las 24 horas desde la notificación de la resolución de calificación de funeral de riesgo, y para ello, tanto la inscripción de defunción, la emisión de la licencia para la inhumación o cremación, como el pase para la sepultación, deberán ser realizados preferentemente por el oficial del Registro Civil.

A su vez, en caso de que se requieran pericias por parte del Servicio Médico Legal, estas deberán realizarse de manera prioritaria.

Finalmente, cualquier persona que tenga conocimiento de un deceso que, por sus características, pudiera generar alteraciones al orden público y la seguridad, o de la realización de un funeral de riesgo, podrá denunciarlo en una plataforma cuyos detalles técnicos serán definidos mediante convenio de colaboración suscrito entre Carabineros y el Ministerio de Seguridad Pública, la que deberá garantizar la confidencialidad de la información de la denuncia.

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