Conéctate con nosotros

Regionales

Termino anticipado de contrata de dos académicos de la Universidad de La Serena, vulnera el principio de confianza legítima.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por dos académicos investigadores en contra de la Universidad de La Serena por el cese anticipado de su contrata.

Los recurrentes exponen que iniciaron sus labores en calidad de honorarios, y que luego fueron traspasados a contrata, cuyos contratos fueron renovados por varios años, asistiéndoles el principio de confianza legítima

Consideran insuficiente que se justifique el termino de sus contratas con el cierre del Instituto en donde desempeñaban la mayor parte de sus labores, ya que siempre obtuvieron altas calificaciones y nunca fueron objeto de medida disciplinaria.

Más detalles en www.elserenense.cl

Red Comunales

Publicado

el

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por dos académicos investigadores en contra de la Universidad de La Serena por el cese anticipado de su contrata.

Los recurrentes exponen que iniciaron sus labores en calidad de honorarios, y que luego fueron traspasados a contrata, cuyos contratos fueron renovados por varios años, asistiéndoles el principio de confianza legítima

Consideran insuficiente que se justifique el termino de sus contratas con el cierre del Instituto en donde desempeñaban la mayor parte de sus labores, ya que siempre obtuvieron altas calificaciones y nunca fueron objeto de medida disciplinaria.

Afirman que lo anterior importa una vulneración al principio de la confianza legítima de todo funcionario público, porque albergaban la justa expectativa de poder terminar el período actual por el cual fueron designados a contrata y ser nuevamente recontratados en el año 2025.

Se consideran discriminados ya que, 11 de los 15 investigadores del Instituto de la Universidad que cerró, fueron redistribuidos a distintas unidades.

En su informe, la Universidad señaló que el cierre del Instituto Multidisciplinario de Investigación, a contar del 31 de octubre del año 2024, fue una decisión adoptada por la Junta Directiva de la Universidad, debido a necesidades institucionales relacionadas con el fortalecimiento de los departamentos académicos y el cumplimiento de estándares de acreditación.

Expresa que se les permitió a todos los académicos del Instituto postular a vacantes en otros departamentos, previa evaluación de perfiles ajustados a las necesidades de cada institución. Añade que los recurrentes no fueron seleccionados debido a la falta de correspondencia entre sus perfiles y los requisitos establecidos.

Refiere que el cese de funciones de los recurrentes se enmarca en la normativa vigente, señalando que la causal de término anticipado de sus contratas fue la supresión del empleo. Sostiene que no se configura vulneración de derechos constitucionales, ya que el acto administrativo fue legal, motivado y notificado en tiempo adecuado.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “no es un hecho controvertido que los recurrentes fueron contratados ya sea a honorarios -primeramente- para luego ser contratados a contrata (…), para destinarlos a desempeñar sus funciones de investigación en un ente de la propia universidad, el Instituto Multidisciplinario de Investigación y Postgrado, de lo cual se colige que la causal invocada para poner término a su contrata -supresión del empleo- incluso antes de su vencimiento, aparece del todo ilegal, desde que el hecho de haber adoptado la entidad universitaria, conforme a su ordenamiento interno, la decisión de cerrar uno de sus instituciones internas a través de la cual desarrolla su actividad educacional y de investigación, no constituye una causa legal para poner término, de forma anticipada, a la contrata que estaban sujetos los recurrentes, máxime, como se dijo, que el que los contrató fue la propia Universidad de la Serena, mas no el Instituto Multidisciplinario de Investigación y Postgrado (IMIP) sin que aquella haya desaparecido”.

Enseguida, añade que, “si la Universidad decidió eliminar una de las instituciones u organismos a través de los cuales cumple sus fines, debió reubicar a los recurridos en otras labores de similares características, en especial teniendo en consideración que a los recurrentes le han sido renovada su contrata por más de cinco años a cada uno”.

Luego, agrega que, “(…) si la persona que se desempeña en la Administración está protegida por el principio de confianza legítima, aquella sólo puede poner término a esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita”.

Además, la Corte señala que la Universidad “se mantiene vigente cumpliendo los fines de su creación, no se ha dispuesto el cierre o término de la misma, de forma que la invocación como motivo de la decisión cuestionada, la supresión del empleo, no es efectivo y, en consecuencia, el cierre de uno de los estamentos o instituciones de esta a través de los cuales desarrolla sus actividades de docencia, investigación, extensión y educación, no es un argumento válido y suficiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó el reintegro de los funcionarios de forma inmediata y dispuso que se proceda al pago de todas las remuneraciones, bonos, asignaciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social devengadas desde el cese de sus servicios.

indap
LA SERENA

Indicadores económicos

Lunes 30 de Diciembre del 2024

Dólar $992.12
Euro $1033.57
UF $38414.22
IPC % 0.2
UTM $67294
OPRCoquimbo
Whatsapp Diarios Comunales

Lo más leído

¿Quieres recibir notificaciones de El Serenense? Nos gustaría enviarte notificaciones de las principales noticias de La Serena No, gracias Aceptar
Send this to a friend