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Ordenan a AFP entregar fondos previsionales a familia de afiliado fallecido
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la AFP Provida S.A. el traspaso del saldo de la cuenta de afiliado fallecido en enero de 2020, a su cónyuge e hijas.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la AFP Provida S.A. el traspaso del saldo de la cuenta de afiliado fallecido en enero de 2020, a su cónyuge e hijas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de la aseguradora de fondos de pensiones, por lo que le dio plazo de cinco días para proceder a la devolución, sin más trámite, del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual del cotizante fallecido, a su familia.
“El acto que motiva el presente recurso corresponde a la negativa de la recurrida de hacer entrega de dineros existentes en la cuenta personal previsional del causante don Adrián López Codoceo, negativa que se encontraría amparada por estar pendiente la resolución administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) en orden a definir si la enfermedad que provocó el deceso del causante fue una natural o una de origen laboral, lo que determinaría el origen de la entrega; o como herencia o como pensión de sobrevivencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo informado la Superintendencia de Seguridad Social, no existe antecedente alguno respecto a la materia a que se refiere la AFP PROVIDA S.A., sobre la etiología de la enfermedad que causó la muerte al causante y que haya sido materia de controversia ante la institución fiscalizadora”.
Para el tribunal de alzada “de esta forma, apreciándose que la resolución impugnada se torna arbitraria, al quedar desprovista de motivación por cuanto no está en discusión ante la autoridad fiscalizadora la causa de muerte de don Adrián López Codoceo, por lo que se está vulnerando el derecho de propiedad de las recurrentes sobre los fondos previsionales quedados al fallecimiento de su cónyuge y padre –respectivamente–, garantizado en el numerales 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso deberá ser acogido”.
Por tanto, se resuelve que “se acoge, con costas el recurso de protección, debiendo la recurrida AFP Provida, proceder a la devolución sin más trámite del saldo acumulado en la cuenta personal de don Adrián de Jesús López Codoceo a las actoras, dentro del plazo de quinto día”.
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