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Tribunal admite reclamo de restobar “El Carrete” por millonaria multa por ruidos molestos

La reclamación se dirige en contra de la la Resolución Exenta N° 210, de 11 de febrero de 2025, dictada por la SMA que rechazó el recurso de reposición intentado por la reclamante, confirmando la multa de 87 Unidades Tributarias Anuales (UTA), poco más de 75 millones de pesos, por infracciones relacionadas con ruidos molestos.

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Red Comunales

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El Primer Tribunal Ambiental admitió a tramitación la reclamación presentada por la Sociedad Pastelera El Guiordo Ltda., propietaria del restobar “El Carrete”, ubicado en el sector de Cuatro Esquinas, en La Serena, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La reclamación se dirige en contra de la la Resolución Exenta N° 210, de 11 de febrero de 2025, dictada por la SMA que rechazó el recurso de reposición intentado por la reclamante, confirmando la multa de 87 Unidades Tributarias Anuales (UTA), poco más de 75 millones de pesos, por infracciones relacionadas con ruidos molestos. El proceso tiene origen en 21 denuncias efectuadas durante el 2021 por superar los niveles de ruido permitidos en el Decreto Supremo N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

La empresa afirma que la SMA cometió errores en el procedimiento, principalmente al considerar como “rural” el sector en que se ubica el restobar, en circunstancias que, según el Plan Regulador vigente, se trata de un área urbana destinada al comercio diurno y nocturno. Asimismo, cuestiona que las mediciones fueron realizadas en un único punto y sin considerar la influencia del ruido ambiente generado por otros locales que se encuentran funcionando de manera simultánea.

La reclamante asegura haber actuado de buena fe ya que presentó un Programa de Cumplimiento (PdC) para abordar la situación, el cual fue rechazado por la SMA. Indica que, sin perjuicio, implementó de todas formas las medidas contempladas en el PdC, que incluyó significativas inversiones en medidas acústicas, superando las 2000 UF, permitiendo corregir la infracción. Así, la empresa enfatiza que, contrario a lo sostenido por la SMA, no obtuvo un beneficio económico, sino que todo lo contrario.

La Sociedad Pastelera busca se le absuelva de pagar la multa impuesta, considerando que la conducta sancionada ya fue corregida o, en subsidio, solo se le amoneste o que se reduzca la sanción al mínimo.

Medidas provisionales

Cabe recordar que en enero de este año, el magistrado Alamiro Alfaro autorizó la detención total de las actividades desarrolladas en el restobar, impidiendo el ingreso de comensales, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como música en vivo o el uso de animadores.

Con la admisión a trámite la Superintendencia del Medio Ambiente tiene 10 días para informar al Tribunal los motivos de su decisión en relación con rechazar el recurso de reposición de la empresa y confirmar la multa impuesta.

Causa Rol R-123-2025

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