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Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso contra construcción de hospital en la comuna

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de vecinos que buscaba la paralización de las obras de construcción del nuevo hospital en la comuna. La acción judicial cuestionaba que el proyecto no fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En fallo unánime (causa rol 1.841-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar, desestimó el recurso por extemporaneidad y falta de idoneidad de la vía utilizada.

El fallo establece que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitió su pronunciamiento el 4 de agosto de 2022, sin que los recurrentes presentaran acciones administrativas en su contra. Además, indica que las obras de preparación comenzaron en septiembre de 2024, momento en el que los vecinos tomaron conocimiento cierto del avance del proyecto. Sin embargo, el recurso fue interpuesto recién el 19 de noviembre de 2024, superando ampliamente el plazo establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema, razón suficiente para declararlo extemporáneo.

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Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de vecinos que buscaba la paralización de las obras de construcción del nuevo hospital en la comuna. La acción judicial cuestionaba que el proyecto no fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En fallo unánime (causa rol 1.841-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar, desestimó el recurso por extemporaneidad y falta de idoneidad de la vía utilizada.

El fallo establece que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitió su pronunciamiento el 4 de agosto de 2022, sin que los recurrentes presentaran acciones administrativas en su contra. Además, indica que las obras de preparación comenzaron en septiembre de 2024, momento en el que los vecinos tomaron conocimiento cierto del avance del proyecto. Sin embargo, el recurso fue interpuesto recién el 19 de noviembre de 2024, superando ampliamente el plazo establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema, razón suficiente para declararlo extemporáneo.

Asimismo, el tribunal argumentó que el debate planteado en el recurso excede el ámbito de la acción de protección, dado que la discusión sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación ambiental requiere de antecedentes técnicos y de un proceso regulado por la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En consecuencia, la Corte concluyó que el recurso de protección no es la vía apropiada para dirimir este tipo de controversias.

Finalmente, la sentencia destaca que durante la exposición oral, el abogado de los recurrentes formuló una “advertencia” sobre la posibilidad de presentar múltiples recursos en caso de un fallo en contra, lo que el tribunal consideró ajeno al debate y jurídicamente impertinente. Debido a esto y a la falta de fundamento del recurso, los recurrentes fueron condenados al pago de las costas del proceso.

Tras la resolución, el ministro Pulgar Bravo explicó que el SEA es el organismo encargado de determinar si un proyecto debe someterse a evaluación ambiental antes de su ejecución, decisión que fue adoptada en agosto de 2022 y que no fue impugnada en su momento. Además, reiteró que el recurso de protección es una medida rápida, extraordinaria y cautelar, no destinada a resolver debates de fondo que requieren prueba y peritajes técnicos.

Con este fallo, la construcción del Hospital de La Serena podrá continuar según lo planificado.

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