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Tribunal Oral de La Serena condena a 15 años de presidio a autor del delito de parricidio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Y.H.O.R., a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Ana Marcela Alfaro y Nury Benavides Retamal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 22 de octubre de 2022, en un inmueble ubicado en calle Bolivia, comuna de La Serena, el acusado Y.H.O.R., luego de una discusión y con una arma blanca agredió a su madre, causándole múltiples heridas cortantes en extremidades y una herida cortopenetrante cráneo-cervical complicada, que le causó la muerte en el lugar.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Y.H.O.R., a la pena de 15 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Ana Marcela Alfaro y Nury Benavides Retamal (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 22 de octubre de 2022, en un inmueble ubicado en calle Bolivia, comuna de La Serena, el acusado Y.H.O.R., luego de una discusión y con una arma blanca agredió a su madre, causándole múltiples heridas cortantes en extremidades y una herida cortopenetrante cráneo-cervical complicada, que le causó la muerte en el lugar.

“A sabiendas que la declaración del acusado es una opción procesal en que, renunciando a guardar silencio, propone hechos alternativos como medio de defensa, algunos aspectos de su versión aparecen desprovistos de una explicación razonable”, consigna la sentencia.

“Es así que se han ponderado estas declaraciones, los propios dichos del encartado, quien si bien, no reconoció en el juicio su participación en los hechos, se situó en el sitio del suceso el día en que acaecieron entregando una declaración mendaz a fin de eludir su responsabilidad, ello sumado a la prueba científica aportada por el acusador y documental adquiriendo relevancia el informe de ubicaciones geo referenciales a saber la tobillera electrónica que señalaba los lugares y direcciones en donde estuvo el día de los hechos”, añade.

Para el tribunal: “Así las cosas, atribuida la participación del acusado como autor directo de la muerte de su madre (…), se completa la figura de parricidio, atribuida por el acusador, porque además del vínculo filial objetivo, el autor conocía los lazos que los unían”.

Por tanto, concluye que se: “Desestimará las alegaciones de la defensa, planteadas en sus alegatos de inicio y de cierre, en cuanto a la absolución por falta de participación de su representado en el delito de parricidio por cuanto la prueba ponderada en su conjunto logró formar convicción más allá de toda duda razonable en cuanto a establecer la responsabilidad que le cupo al enjuiciado en el delito antes referido, la víctima y madre de este falleció producto del ataque con un arma blanca el día 22 de octubre de 2022 en horas de la tarde, provocada por este. Ello, sin perjuicio de la declaración del acusado en aquella parte en la que se separa de su participación, la que ha sido asentada de la forma examinada precedentemente”.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de parricidio contemplado en el artículo 390 del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, y al concurrir una circunstancia atenuante en favor del acusado, sin que le perjudique agravante alguna, no aplica el grado máximo conforme lo dispone el artículo 68 del texto legal citado, razón por la que se impondrá la de presidio mayor en su grado máximo y, en ese tramo, lo será en su mínimum, atendiendo a la circunstancia de tratarse de un ilícito cometido en un círculo familiar acotado, sin que se haya dado cuenta de consecuencias ajenas al hecho”. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

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