Comunales
Condenan a clínica privada de La Serena por incumplimiento de contrato
El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Clínica Regional Elqui SA a pagar una indemnización total de $20.933.185 por concepto de daño emergente y daño moral, por incumplimiento contractual.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio por acreditado el actuar negligente en la atención brindada a la demandante, quien concurrió al centro asistencial tras haber sido mordida por una araña de rincón, sin que se adoptaran las medidas de urgencia que el caso requería.
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El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Clínica Regional Elqui SA a pagar una indemnización total de $20.933.185 por concepto de daño emergente y daño moral, por incumplimiento contractual.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio por acreditado el actuar negligente en la atención brindada a la demandante, quien concurrió al centro asistencial tras haber sido mordida por una araña de rincón, sin que se adoptaran las medidas de urgencia que el caso requería.
“La conducta desplegada por el profesional de la salud que se desempeñaba en esos momentos para la demandada, Clínica Regional de Elqui, no resultó ajustada al adecuado proceder de un médico que se desempeña en un servicio de urgencia, servicio que por su propia naturaleza requiere la adopción de medidas concretas y rápidas que aminoren los riesgos a que se ven expuestos los pacientes, cuando se requiere de exámenes o procedimientos médicos complejos y que no están disponibles en el servicio que presta las primeras atenciones a los pacientes que acuden a él en demanda de un pronto y adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que les afectan”, sostiene el fallo.
Para el tribunal, en la especie, “resulta que efectivo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Clínica Regional de Elqui, y dado que en materia de responsabilidad contractual, se presume la culpa del deudor en caso de incumplimiento, corresponde a esta acreditar que en la ejecución de sus deberes derivados del contrato, había desplegado la diligencia necesaria para obtener el cumplimiento de tales obligaciones, y que si estas no se cumplieron o lo fueron imperfectamente, ello se debió a un caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado en el juicio, lo que en este caso no ocurrió”.
La resolución agrega que “la actuación del facultativo a cargo del examen y diagnóstico de la paciente, fue deficiente, en el sentido que no aplicó la guía clínica para el manejo de mordedura de araña de rincón, ni adoptó las medidas de urgencia que el caso requería, para tratar adecuada y oportunamente a la paciente, omisiones que en definitiva devinieron en la posterior sobreinfección de la herida, el loxocelismo cutáneo y la evolución tórpida de la lesión (formación de placa necrótica), teniendo que someterse a una escarectomía de la herida del muslo derecho y posterior colgajo musco esquelético, así como terapias kinesiológicas para recuperar la movilidad”.
Por tanto, se resuelve, “que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, en contra de la Clínica Regional del Elqui S.A., declarándose que esta incumplió el contrato de prestación de servicios médicos y hospitalarios suscrito con la primera, el día 21 de diciembre de 2020”.
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