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Condenan a Ripley a pagar indemnización por accidente de niño al interior de local
La Corte de Apelaciones de la ciudad de La Serena, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la empresa Ripley a pagar una millonaria indemnización por un accidente que sufrió un menor de edad al caer en su cabeza una estructura metálica cuando se encontraba junto a su madre al interior del local ubicado en La Serena.
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La Corte de Apelaciones de la ciudad de La Serena, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a la empresa Ripley a pagar una millonaria indemnización por un accidente que sufrió un menor de edad al caer en su cabeza una estructura metálica cuando se encontraba junto a su madre al interior del local ubicado en La Serena.
Los hechos se originaron el día 17 de noviembre del año 2018, cuando la consumidora, junto a su hijo de 6 años, se encontraba en el primer piso de la multitienda, en el sector de la ropa deportiva. De un momento a otro, una estructura metálica adyacente al sitio cayó sobre el menor de edad.
El accidente provocó al niño un corte de aproximadamente 5 centímetros, además de fuerte dolor por el golpe en la espalda y en el hombro. Tras ello, su madre pidió ayuda de primeros auxilios a los encargados del local, la cual no llegó.
Sin atención inicial, tampoco silla de ruedas para el traslado, debieron caminar por las escaleras hasta el subterráneo del establecimiento, solicitar un taxi y dirigirse al centro de salud más cercano.
Producto del golpe, el médico tratante ordenó de manera inmediata que se le realizaran radiografías de cráneo, hombro y clavícula, además de recetarle diversos medicamentos para el dolor y tres días de reposo absoluto.
Dos días después, el 19 de noviembre del 2018, la consumidora se dirigió a la empresa Ripley para reclamar sobre la responsabilidad de la multitienda frente al accidente sufrido por su hijo, pero no obtuvo respuesta.
Producto de la situación, la afectada interpuso un reclamo ante SERNAC, solicitando que Ripley se haga responsable por los perjuicios ocasionados, entre ellos, el reembolso por los gastos médicos dada la gravedad del incidente. Pero la respuesta del retail hacía la gestión del Servicio también fue negativa.
Con estos antecedentes, la consumidora interpuso ante la justicia una querella infraccional y una demanda civil de indemnización de perjuicios, instancia donde el Servicio se hizo parte.
Tras analizar los antecedentes, el Juzgado de Policía Local de La Serena, determinó, que la empresa Ripley infringió la Ley del Consumidor al no velar por la seguridad de la consumidora y su hijo.
Además, el tribunal determinó que la empresa no respetó los derechos de la afectada al actuar con negligencia, causándole un menoscabo grave debido a las deficiencias en la calidad del servicio ofrecido.
El juzgado, agregó, que se acreditó la falta de diligencia y profesionalismo de la empresa al no resguardar las estructuras que exhiben sus especies al público, a fin de evitar su fácil desplazamiento o caída, lo que provocó finalmente el accidente.
Tras el fallo de primera instancia, la multitienda apeló a la Corte de Apelaciones de La Serena. El tribunal de alzada, tras analizar los antecedentes del caso, ratificó el fallo de primera instancia, condenando a la empresa Ripley a una indemnización de $3.500.000 a la familia afectada por el daño moral provocado, esto es, el dolor, las molestias y la angustia padecida tras el accidente. Además, estableció que la empresa debía asumir el costo del procedimiento médico que recibió el menor.
El tribunal también aplicó una multa de 12 UTM por haber infringido el derecho a la seguridad en el consumo establecido en la Ley del Consumidor, esto es, cerca de $760.000.
El Director Regional del SERNAC, Rodrigo Santander, explicó que “la ley es clara y establece la seguridad en el consumo como un derecho fundamental, lo que implica que las empresas están obligadas a cumplir con los más altos estándares para no afectar a las personas al momento de comprar productos o contratar bienes”.
Eso significa, por ejemplo, que los locales deben contar con pisos antideslizantes; las instalaciones no deben representar riesgos para quienes circulan; tienen que existir salidas de emergencia; los productos deben estar fijos para no caer sobre los consumidores; escaleras mecánicas en buen estado etc.
De ocurrir un accidente, las empresas tienen la obligación de asegurar que el consumidor reciba atención adecuada y oportuna, y si las personas sufren algún daño, tienen derecho a ser indemnizados.
En caso de sufrir un accidente en un local comercial, es aconsejable que el consumidor se comunique con el jefe de local para que le indique cómo la empresa responderá por su responsabilidad y pedirle su identificación completa, para registrar esos antecedentes en caso de que más tarde sean necesarios.
También es importante guardar los diagnósticos médicos en caso de lesiones y todos los antecedentes que puedan servir para acreditar el daño en el tribunal.
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