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Corte de La Serena ordena al fisco restituir monto a deudor de crédito con aval del Estado
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra del fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y le ordenó restituir la suma de $12.064.677 que descontó del pago de avenimiento laboral, correspondiente a deuda por crédito con aval del Estado que mantendría el recurrente.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra del fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y le ordenó restituir la suma de $12.064.677 que descontó del pago de avenimiento laboral, correspondiente a deuda por crédito con aval del Estado que mantendría el recurrente.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Sergio Troncoso Espinoza, la ministra Marcela Sandoval Durán y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar tras establecer que el actuar arbitrario e legal de la recurrida, al pretender cobrar préstamo de estudios superiores, como una obligación tributaria.
“Que la recurrida ha reconocido la efectividad de los hechos que se le atribuyen en la acción materia de autos, en cuanto efectivamente Tesorería Regional de Coquimbo procedió a descontar de la suma ordenada pagar, en virtud de avenimiento alcanzado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la cantidad de $12.064.677, que correspondería al valor actualizado de la deuda que el recurrente mantendría con el Fisco, por concepto de crédito con garantía estatal otorgado para el financiamiento de sus estudios superiores”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Es por lo mismo que la facultad para compensar deudas de que goza Tesorería en la norma citada, tiene requisitos que claramente no concurrían en el caso de autos, a saber, debe tratarse en primer lugar de deudas de contribuyentes, lo que refuerza que se trata de obligaciones tributarias incumplidas, lo que no se condice con la obligación de pago de un préstamo estudiantil, y los documentos respectivos deben encontrarse en Tesorería, lo que excluye la posibilidad de que una de las deudas tenga su fuente en el cumplimiento de una resolución judicial”.
“En efecto y a partir de la naturaleza y fines de esta acción constitucional, es dable colegir que la Tesorería recurrida, por una decisión unilateral carente de justificación, ha pretendido obtener la satisfacción de un crédito al margen de los mecanismos que la Ley ha puesto a su disposición, erigiéndose en juez y parte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido (…) y, en consecuencia, se ordena al FISCO DE CHILE disponer que la Tesorería Regional de Coquimbo gire a su favor la suma de $12.064.677, que le fuera indebidamente descontada, en cumplimiento del avenimiento laboral descrito en su presentación, lo que deberá cumplir en el plazo de treinta días hábiles desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Troncoso.
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