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Ordenan la prisión preventiva de imputado por femicidio frustrado en La Serena

El Juzgado de Garantía de La Serena dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Nicolás Fernando Doll Urízar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito tentado de femicidio frustrado. Ilícito perpetrado el  sábado recién pasado en el sector Las Compañías.

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El Juzgado de Garantía de La Serena dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Nicolás Fernando Doll Urízar, imputado por el Ministerio Público como autor del delito tentado de femicidio frustrado. Ilícito perpetrado el  sábado recién pasado en el sector Las Compañías.

En la audiencia de formalización de la investigación, el magistrado Carlos Jorquera Peñaloza ordenó el ingreso de Nicolás Fernando Doll Urízar al Centro Penitenciario de Huachalalume de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.

Según el ente persecutor, en la madrugada del 13 de mayo de 2023, el imputado Nicolás Fernando Doll Urízar, quien mantiene una relación de convivencia con la víctima, ingresó al domicilio de esta, ubicado en el sector Las Compañías de la comuna de La Serena, escalando el cierre perimetral. El imputado se encontró con la víctima en el antejardín de la vivienda e iniciaron una discusión, momento en el que Doll Urízar tomó una botella con líquido diluyente que se encontraba al costado de la puerta de ingreso al domicilio, roció a la víctima  y le encendió fuego con un encendedor, provocándole quemaduras de carácter clínicamente graves que sin la intervención o socorro médico habrían provocado su muerte.

Al resolver la cautelar a imponer al imputado, el magistrado Jorquera Peñaloza sostuvo que “en cuanto a la necesidad de cautela, estamos en presencia de un delito o un crimen  respecto a los cuales las penas asignadas son las más altas que contempla el ordenamiento jurídico, dado que acá la pena en el grado de desarrollo, por el cual fue formalizado el imputado, se ubica en el rango de presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 años y un día a 15 años. Y que las anotaciones que registran el imputado dan cuenta que él no cuenta con irreprochable conducta anterior, por lo que la pena a imponer en una eventual condena quedaría establecida en el rango ya señalado. Y esta pena es una de las tesis peligrosista que ha contemplado el legislador para hacer concurrente o permitir la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la Fiscalía”, argumentó el juez. |

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