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Corte de La Serena ordena al Registro Civil inscribir posesión efectiva denegada a nieta de la causante

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al desconocer la filiación de la solicitante, basado en una norma derogada.

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Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la oficina regional del Servicio de Registro Civil e Identificación acoger la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada por la abuela de la solicitante. 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada  –integrada por el ministro Iván Corona Albornoz, la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés–  acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al desconocer la filiación de la solicitante, basado en una norma derogada.

“(…) la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la interesada la posesión efectiva de la causante se funda en una serie de disquisiciones sobre  normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585, por lo que resulta útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) también debe considerarse que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que pretender que el padre de la recurrente, por no haber sido reconocido en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hijo ilegítimo, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar”.

“A su vez, el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación del padre de la recurrente respecto de su madre, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto emanado de su progenitora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código, al consignarse su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, según ha quedado evidenciado de la partida de nacimiento incorporada a estos antecedentes”, añade.

Por lo que, concluye: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 1.147, de fecha 31 de enero de 2023, que rechazó la solicitud de posesión efectiva N° 1420, de fecha 22 de diciembre de 2022, respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de (…), debiendo dictarse la resolución que concede la misma respecto de la recurrente previamente individualizada”.

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