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Tribunal deja en acuerdo reclamación que pretende revertir multa de ruido de local comercial de La Serena

Red Comunales

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Primer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en el marco de la reclamación (R-73-2022) de un local de entretención de La Serena conocido como Huentelauquén de la Avenida del Mar por la multa de ruido que fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La multa, correspondiente a más de 150 millones de pesos, fue impuesta por la SMA debido a la superación de los decibeles permitidos por la norma.

La ministra presidenta Sandra Álvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Carlos Valdovinos escucharon los alegatos de las partes para luego dejar la causa en acuerdo y nombrar como ministra redactora del fallo que acogerá o rechazará la reclamación a la presidenta del tribunal.

En la audiencia, el abogado reclamante Patricio Pinto sustentó sus alegatos en la técnica utilizada por el organismo fiscalizador para la corrección de ruido y a la llamada “sana crítica”, utilizada en términos legales para referirse a la fundamentación adecuada de las decisiones administrativas. Esto porque adujo ante el tribunal que la sanción impuesta se fundó en supuestos antecedentes incongruentes en cuanto a la técnica de medición de los niveles de ruido del local.

A juicio de Pinto, los informes técnicos son “manifiestamente erróneos e incongruentes” porque no se realizaron las correcciones de ruido de fondo establecidas en la normativa y aseguró que la recalificación de leve a grave efectuada por la Superintendencia no corresponde porque habría incongruencia por parte del organismo y adujo que tampoco hay claridad respecto a la determinación del monto de la sanción.

En sentido contrario, la SMA explicó que la medición de la fuente emisora se efectuó en las mismas condiciones y en los mismos puntos y hora de la efectuada para la corrección de ruido de fondo y luego de eso se constató la superación del nivel permitido.

Respecto a la recalificación de la infracción, la abogada de la SMA Paloma Espinoza explicó que los antecedentes del procedimiento justificaron modificar la calificación por la excedencia en 17 decibeles al valor permitido de 45; además, que la frecuencia de funcionamiento es periódico, que hay reclamos permanentes y que el pub continuó excediendo la norma.

Otro punto destacado por la abogada fue que el local comercial presentó un Programa de Cumplimiento, PdC, con cinco acciones, las que fueron incumplidas en su totalidad, por lo que la multa se estableció en 214 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En esta causa, también se presentaron los alegatos del propietario de un hotel aledaño al local nocturno, representado  por el abogado Rodrigo Zegers, quién explicó que son la principal “víctima” de la conducta del local. “Desde el primer día del funcionamiento del pub el 2009 hemos tenido que soportar todas las noches y todos los días del año el insoportable ruido emitido”, afirmó el abogado.

Agregó que vive en el lugar y que como vecinos del mismo  son los que están sufriendo un riesgo significativo para la salud, son los que están siendo afectados y han tenido los efectos inmediatos sobre el sueño y la calidad de vida.

Agregó que los mismos pasajeros del hotel muchas veces indignados se han ido del establecimiento por el ruido que genera el local comercial. Hechos que han quedado plasmados en los comentarios que se han efectuado al hotel.

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