Comunales
Recurso de protección contra Gendarmería por eventual traslado de un condenado es rechazado por la Corte de La Serena
La Corte de La Serena rechazó el recuro de protección presentado por la madre de un interno del Centro Penal La Serena, en contra de Gendarmería por el posible traslado a cualquier unidad del país, con ocasión de una riña en la que participó en el establecimiento penitenciario, ya que afirma no tener los recursos para poder visitarlo.
El fallo señala que “(…) no resulta posible establecer la existencia de un hecho arbitrario o ilegal que haga procedente acoger el recurso de protección interpuesto. Pues el traslado que se pretende evitar vía acción de protección no se ha verificado, y solo ha sido solicitado por las autoridades del penal de esta ciudad -atendidos los hechos en que se ha visto involucrado el actor y otros internos- y contando el custodio con las facultades respectivas para efectuar ese tipo de requerimiento administrativo, y encontrándose pendiente su resolución, a juicio de estos sentenciadores no se puede efectuar un análisis de mérito a su respecto, en la medida que hoy no existe tal decisión de traslado, razón por la cual este recurso no puede sino ser rechazado.”
Asimismo, el fallo consigna que, con respecto a la riña y las lesiones que producto de ella sufrió el amparado “(…) Gendarmería tomó las medidas del caso en cuanto auxiliar al amparado y efectuar los traslados internos destinados a resguardar su integridad, por lo que no existe un reproche que formular a la institución emplazada a este respecto.”
Para finalizar, el Tribunal manifiesta que “(…) parece relevante que Gendarmería, al definir la pertinencia del traslado del recurrente, tenga en cuenta los principios emanados de los derechos humanos y los fundamentales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes, además de los principios penales inspiradores de nuestra legislación punitiva, en tono a la resocialización, elemento que impone la necesidad de procurar la cercanía del reo con núcleo familiar de origen y, de esta forma, amparar el debido arraigo social y familiar.”
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en beneficio del condenado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, y reitera a Gendarmería el deber de respetar, en el contexto del traslado, los principios humanos, fundamentales y legales vigentes.
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