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Justicia ordena a Fonasa a asegurar el tratamiento médico de persona hospitalizada en La Serena

Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) dar cobertura a la adquisición y suministro de la droga eculizumab, que requiere paciente internado en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, quien fue diagnosticado en 2016, con aplasia medular y, en 2018, con hemoglobinuria paroxística nocturna, enfermedad que aqueja a un número reducido de la población.

En fallo unánime (causa rol 2.143-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le Cerf Raby, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar la cobertura del medicamento recomendado por los médicos tratantes. 

“(…) es necesario tener presente que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, conociendo de la acción constitucional de protección, esta Corte está llamada a proteger, entre otros, el derecho a la vida. Lo que sucede cuando una persona estima que un acto u omisión le causa una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, entre los cuales se encuentra consagrado en su N° 1 el derecho a la vida ya aludido, quien se encuentra facultado para ocurrir ante esta judicatura para que, en el ejercicio de las facultades que allí se otorgan, remedie tal situación, adoptando ‘las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado’”, sostiene el fallo.

“Desde ese punto de vista y como resulta evidente, esta Corte puede disponer, en esta sede cautelar, que la autoridad pública lleve a la práctica ciertas actuaciones específicas y determinadas, como puede ser, verbi gracia, la adquisición y suministro de un cierto fármaco”, añade. 

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien las consideraciones económicas son un factor a considerar por la autoridad administrativa en la toma de determinadas decisiones, tal factor no constituye motivo suficiente para denegar un tratamiento médico cuando se encuentra en riesgo el derecho a la vida e integridad física y psíquica de una persona, pues tal bien jurídico está contemplado y protegido por normas de rango constitucional y, en consecuencia, superiores en jerarquía a aquellas legales y reglamentarias en que se asientan los motivos presupuestarios, por lo que la negativa a financiar, proporcionar y mantener el tratamiento en base al medicamento Eculizumab o Ravulizumab, resulta arbitrario y perturba la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplado en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto (…) en contra de los recurridos, siendo el Fondo Nacional de Salud (FONASA), quien deberá otorgar al recurrente la cobertura y financiamiento respecto del medicamento Eculizumab o Ravulizumab, mientras los médicos tratantes así lo determinen, y deberán abstenerse de cualquier acción que impida el acceso a este medicamento a su respecto”.

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