Comunales
En La Serena condenan a sujeto que amenazó a su ex conviviente en reiteradas oportunidades
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a A.R.R.V. a las penas efectivas de 541, 540 y 71 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas, lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre abril y septiembre de 2020, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Nury Benavides (presidenta), Roxana Camus y Patricia Cabrera (redactora)– aplicó, además al sentenciado la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; y la accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio o cualquier otro lugar al que concurra por el término de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 12 de abril de 2020, A.R.R.V. concurrió hasta el domicilio de su exconviviente, ubicado en la comuna de La Serena. Inmueble al que ingresó de forma agresiva y, una vez al interior, amenazó a su expareja con matarla y robarle especies, causando en la víctima el legítimo temor de ver concretadas las amenazas, atendido el estado de agresividad en que se encontraba el condenado, quien al retirarse del lugar, le lanzó piedras, causándole a la víctima contusiones de zona abdominal, una pierna y una mano, diagnosticadas de carácter leve.
En tanto, alrededor de las 19 horas del 25 de septiembre de 2020, el acusado concurrió nuevamente hasta las afueras del domicilio de la víctima, procediendo a lanzar piedras en contra el inmueble, causando daños avaluados en la suma de $20.000 (quebrazón de ventanales).
Posteriormente, el 9 de mayo de 2021, aproximadamente a las 23 horas, A.R.R.V. volvió al domicilio de la víctima, escaló la reja perimetral y rompió la puerta principal de la casa a patadas. Al interior de la casa habitación, la amenazó de muerte y le impidiendo salir del lugar. Al sorprenderla enviando mensajes de auxilio, la amenazó nuevamente con matarla si entraba alguien o tocaban a la puerta, reteniéndola en el interior del domicilio en contra de su voluntad hasta que llegó personal de la Policía de Investigaciones, quienes sorprendieron y procedieron a la detención del acusado al interior del inmueble.
Con su accionar, A.R.R.V. incumplió, además, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, medida cautelar que le fue notificada personalmente en audiencia de control de detención en causa diversa, realizadas el 10 de septiembre de 2019, en el Juzgado de Garantía de Coquimbo.
Cumplimiento efectivo
El tribunal adoptó la decisión de cumplimiento efectivo: “(…) teniendo en particular consideración que el acusado luego de cometer este ilícito, continuó cometiendo los siguientes –por los que resultó condenado- por lo que una pena de multa no lo disuadirá de la comisión de estos. Sumado a que la víctima en su relato ante la Policía de Investigaciones indicó que cada vez que llegaba a la casa sin autorización, estaba muy agresivo y descontrolado, por lo que el tribunal estima que en la especie la pena condigna a la gravedad de los hechos es efectivamente la pena corporal”.
Así también al resolver, el tribunal tuvo en consideración que “al apreciar la declaración de los testigos referidos, su narración impresionó a estas sentenciadoras como imparcial, objetiva y veraz, (…). Asimismo, se debe considerar que todos estos testigos corroboran la declaración inicial de la ofendida (…), ya que si bien, se pudo constatar discrepancias entre la versión de la víctima aportada ante la Policía de Investigaciones con aquella prestada en estrados, lo cierto, es que dicha circunstancia atendido el contexto y naturaleza de los hechos acaecidos resulta esperable, pues en no pocas ocasiones las víctimas de violencia intrafamiliar se retractan de sus dichos, por diversas causas, sin embargo, esta situación fue debidamente subsanada por el ente persecutor penal aportando el testimonio de los testigos antes indicados, quienes dieron cuenta claramente, del día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos, así como sus circunstancias de comisión, lo que aunado a la prueba documental y a los otros medios de prueba, en particular, los audios y mensajes de texto vía whatsapp entre los teléfonos de la víctima y del testigo (…) permitieron al tribunal, más allá de toda duda razonable, arribar a la convicción de condena”, sostiene el fallo.
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