Comunales
Condenan a 5 años de presidio a acusado del homicidio de Yulisa Cerda, como autor de porte ilegal de arma de fuego
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –viernes 8 de abril– a I.A.C.M., a la pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. Ilícito perpetrado en el sector de Las Compañías de la comuna, en abril del año 2020.
En fallo unánime –integrado por los magistrados Eugenia Gorichón (presidenta), Patricia Cabrera y Carlos Manque (redactor)– aplicó, además, a I.A.C.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de un proyectil percutido, un trozo de encamisado y un trozo de plomo.
Al resolver el tribunal consideró que “concurriendo una circunstancia agravante y ninguna circunstancia atenuante de la responsabilidad penal coma y de acuerdo con las normas de determinación de pena, el Tribunal se encuentra facultado para recorrer la pena en toda su extensión, por lo que atendido el mayor injusto de la conducta del encausado, toda vez que fue precisamente el arma que portaba aquella que finalmente hirió y dio muerte a una persona, es que se aplicará la pena en su máximo, esto es, 5 años de presidio menor en su grado máximo”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de I.A.C.M., de los cargos formulados en su contra por la fiscalía, que lo sindicaban como autor de un delito de femicidio de su conviviente, debido a que “los testimonios, por su vaguedad e imprecisión, no cuentan con la idoneidad probatoria suficiente para concluir fundadamente que en este caso el encartado actuó guiado por la intención de dar muerte a la víctima, incluso en su conjunto tampoco resultan suficientes dadas las inconsistencias presentadas por la prueba pericial y científica, que era precisamente aquella llamada a dilucidar la situación y causa de la muerte en el delito de feminicidio que se atribuye al enjuiciado”.
La resolución agrega que “así, ni la distancia probable de disparo, ni la hipotética ubicación en la que pudo encontrarse el arma homicida, ni menos aún la trayectoria del proyectil descrita de distintas formas por la médico legista, por un lado, y por la policía y la médico tratante, por otro, pueden servir para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado y, en este escenario, la hipótesis erigida por la defensa surge con un grado de probabilidad igual o mayor a la que sostienen los acusadores, motivo por el cual no puede alzarse una decisión condenatoria, sin que con ello se trasgreda los límites jurídicos que la propia ley impone a estos jueces”.
“Finalmente, es dable consignar que si bien se puede argumentar que la versión dada por el acusado se sustenta únicamente en sus dichos, tal circunstancia no inhibe a que este Tribunal deba indagar, mediante los medios de prueba que le proporciona el acusador, la veracidad de la proposición fáctica del persecutor, y no efectuar, como erróneamente puede creerse, una ponderación destinada a determinar cuál de las versiones entregadas es mejor, teniendo en cuenta que el acusado, legal y constitucionalmente, tiene derecho a guardar silencio, de manera tal que incluso podríamos estar frente la situación de que únicamente hubiésemos tenido la proposición fáctica del acusador, pero que, igualmente, requiere para su completitud y suficiencia, de medios de prueba idóneos para demostrar, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron de esa manera y no de otra. Dicho de otro modo, lo que está en juego en esta entelequia jurídica, no es la comparación entre una u otra versión, sino que lo que debe indagar el juzgador, es si aquella versión propuesta por el persecutor, es la única y más idónea respuesta a la forma en que habrían ocurrido los sucesos materia del conocimiento de este Tribunal, pues de lo contrario el inexorable camino que deberá tomar el tribunal será la absolución del enjuiciado”, concluye.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de abril de 2020, alrededor de las 21:25 horas, al interior del inmueble de pasaje Alfredo Melossi, Las Compañías, de La Serena, el acusado portaba sin autorización un arma de fuego convencional calibre punto 32, desde la cual emanaron dos disparos, uno de los cuales hirió a su conviviente Yulisa Belén Cerda Aguilera, causándole una herida de bala toraco cardiaca, que le provocó la muerte el mismo día a las 23:54 horas, mientras recibía atención médica en el hospital de la comuna.
Decisión adoptada con la prevención del juez Carlos Manque, quien fue del parecer de condenar al encartado como autor de un cuasidelito de homicidio simple en la persona de Yulisa Cerda Aguilera.
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