Comunales
Condenan a 6 años y 5 años y un día de presidio a autores de tráfico de drogas en La Serena
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Carlos Raúl Paleo Munizaga y Rolando Antonio Rojas Vásquez a las penas efectivas de 6 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Paola Cortés Tapia y María Inés Devoto (redactora)– aplicó, además, a Paleo Munizaga y Rojas Vásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de multas a beneficio fiscal de 50 y 40 UTM, respectivamente.
En la causa, el tribunal condenó al ciudadano boliviano Arnulfo Lazarte Escalera a la pena de 5 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como coautor de delito. Pena privativa de libertad que se le sustituyó por la expulsión del territorio nacional.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los tres sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17.05 horas del 27 de agosto de 2019, en un inmueble ubicado en el sector Puertas del Mar, comuna de La Serena, Rojas Vásquez, Paleo Munizaga y Lazarte Escalera poseían y guardaban con el fin de traficar, en el baño del departamento, un tarro de pintura de 20 litros vacío, el cual mantenía una sábana con 5 kilos 360 gramos netos de cocaína base en proceso de secado.
“Se ha podido establecer de manera indubitada la existencia de conductas desplegadas por los hechores, del tipo penal que configura el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley N° 20.000, a saber, poseer y guardar sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, por lo que, más allá de toda duda razonable, ha quedado acreditada la existencia del mencionado ilícito”, consigna el fallo.
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