Comunales
Corte Suprema rechaza excepción de falta de legitimación en demanda contra el Serviu de la zona
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó al Tercer Juzgado Civil de La Serena emitir pronunciamiento de fondo de demanda de indemnización interpuesta en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, por incumplimiento de un contrato firmado con Constructora GLS Ltda.
La sentencia sostiene que en relación a la materia propuesta por el arbitrio, esta Corte ha señalado en casos anteriores como en los Roles N°39.752-2017 y 52.960-2016, que si bien el efecto relativo del contrato constituye la regla primaria en relación a sus efectos, no se puede desconocer que determinados contratos no sólo generan obligaciones para las partes que los celebran, sino que en virtud de lo establecido en la ley aquellos crean obligaciones respecto de terceros ajenos al contrato, los que, en la generalidad de los casos, se encuentran en una posición particular en relación al vínculo contractual. Si bien en este caso se puede sostener que se está en presencia de obligaciones legales y no contractuales, lo cierto es que el estatuto que se debe invocar para exigir su cumplimiento es el de la responsabilidad contractual, puesto que éste es el estatuto general en nuestro ordenamiento jurídico.
La resolución agrega que es más, en el caso concreto, la necesidad de asilarse en el referido estatuto jurídico aparece más que justificada puesto que es un hecho indiscutible que el Serviu Región de Coquimbo, a pesar de no suscribir los contratos de construcción del proyecto habitacional respectivo, contrae una serie de obligaciones que derivan de estos actos jurídicos de origen contractual, que finalmente redundan en una obligación sui generis prevista en la ley para quien no fue parte de aquellas convenciones.
Añade que, la circunstancia que el Serviu Región de Coquimbo no haya suscrito los contratos de construcción, no impide la generación de derechos y obligaciones para esta institución, toda vez que en tales instrumentos se establece una serie de obligaciones que los contratantes deben cumplir cuya supervigilancia corresponde al Servicio.
Luego, afirma la resolución que la sentencia impugnada, por su parte, reconoció la existencia de obligaciones emanadas para el Serviu, sin embargo, decidió erróneamente que por hallar, las referidas obligaciones, su fuente en la ley, no podía ser sujeto pasivo de las acciones ejercidas en autos.
Concluye que en tales circunstancias, los sentenciadores han incurrido en el error de derecho denunciado, al considerar que el Serviu Región de Coquimbo carecía de legitimación pasiva, en circunstancias que, en virtud de la relación contractual invocada por el demandante, han surgido una serie de obligaciones a su respecto, cuyo cumplimiento es posible de ser demandado en sede contractual, sin perjuicio que pueda o no acogerse la acción que se entable. De modo que no resultaba procedente denegar las acciones iniciadas por la Constructora GLS Limitada de la forma y con los argumentos que se hizo, y al no haberlo resuelto así, los sentenciadores han alterado la naturaleza jurídica de la convención y los efectos de la ley del contrato, infringiendo el artículo 1545 del Código Civil.
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