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Corte de La Serena ordena a Isapre equiparar cobertura de enfermedades de plan de salud de afiliada

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de isapre Banmédica SA y le ordenó realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental y física en el plan de salud del recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar tras desestimar la extemporaneidad alegada por la prestadora de salud y estableció que actuó en forma arbitraria e ilegal al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas.

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de isapre Banmédica SA y le ordenó realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas de salud mental y física en el plan de salud del recurrente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar tras desestimar la extemporaneidad alegada por la prestadora de salud y estableció que actuó en forma arbitraria e ilegal al otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas.

“Conforme al mérito de autos, esta Corte concluye que la Ley N°21.331 no efectuó distingo alguno en cuanto al otorgamiento de los beneficios o prerrogativas que, como derechos esenciales, reconoce en favor de todas las personas que presenten alguna condición de salud mental que requiera de tratamiento”, sostiene el fallo.

“Luego, la Isapre no tiene facultades para hacer disquisiciones que la ley no hizo y, por ende, su negativa a otorgar la cobertura al afiliado, acorde a los parámetros de la Ley N°21.331, deviene en arbitraria e ilegal. Si la ley nada dijo, lo obrado constituye una alteración al texto legal y, por cierto, a su sentido”, releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta indudable que el acto reclamado por esta vía produjo un desigual trato que perjudicó a la persona recurrente, en relación con los contratantes de planes de salud que se celebren desde el 1 de marzo de 2022 y que requieran, como ella, de cobertura por patologías en contexto de salud mental”.

“En efecto –ahonda–, la Isapre pretende justificar su decisión en que la Circular N°396, tantas veces aludida, habría indicado que su normativa –y por ende, los beneficios de la legislación indicada– solo se aplicaría para los nuevos contratos de salud, eso es, los suscritos desde marzo del año que corre. Aquello no es un asunto que compartamos, no solo porque la ley a la que accede nada dijo, sino porque el texto de la Circular en parte alguna sostiene dicha postura. Solo impone que los nuevos contratos de salud deben ceñirse a la Ley N°21.331, sin que aquello pueda interpretarse de forma negativa, es decir, que aquella precisión no valga para los contratos vigentes, sino sólo para los nuevos”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso (…) en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, conforme al contrato vigente de la parte recurrente”.

Al respecto, la ministra Gloria Negroni informó que: “Se han interpuesto varios recursos de protección no solo la Región de Coquimbo, sino también a nivel nacional para requerir a las cortes de apelaciones que se pronuncien en estos casos. Es así que la Corte de Apelaciones de La Serena ha acogido estos recursos para igualar las prestaciones de salud tanto en materia física como mental, todo ello por cuanto no hacer una aplicación igualitaria en este caso constituye un acto arbitrario e ilegal, puesto que la Ley 21.331 no contempla la posibilidad de hacer distingos entre ambos tratamientos y, por lo tanto, los beneficios para el afiliado deben ser los mismo”.

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