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Tribunal Ambiental deja sin efecto declaratoria de Humedal Urbano del Río Elqui

Acogió seis reclamaciones realizadas por inmobiliarias, agrícolas y particulares que acusaron expropiación. Jueces sostienen que deficientes en análisis técnico y argumentación de la presencia de vegetación hidrófila.

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Red Comunales

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Acogió seis reclamaciones realizadas por inmobiliarias, agrícolas y particulares que acusaron expropiación. Jueces sostienen que deficientes en análisis técnico y argumentación de la presencia de vegetación hidrófila.

El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta dejó sin efecto la declaración de Humedal Urbano Río Elqui, Altovalsol a Desembocadura, en La Serena, que había resuelto, por oficio, el Ministerio de Medio Ambiente a través de la resolución exenta N°833 del 25 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial el 05 de agosto del mismo año .

Los reclamantes son Inmobiliaria Cruz El Molino S.A. , Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A., Diego Brun Facchinelli, María Alvarado Jones y otros, Gestión y Desarrollo S.A. y Sociedad Agrícola Emilio Apey y Compañía. quienes argumentaron la incorrecta inclusión por parte del Ministerio de Medio Ambiente de sus predios, dentro de la referida declaratoria.

Para el tribunal, existen vicios de forma y de fondo, como la falta de motivación del acto administrativo que declara el humedal agregando que, con ello, se afecta su derecho de propiedad. En tanto para algunos se configura una limitación a su propiedad y, para otros, esta declaratoria constituye una expropiación regulatoria.

El Tribunal, luego de analizadas las distintas reclamaciones como los antecedentes acompañados por las partes y lo constatado en terreno, determinó acoger todas las reclamaciones, disponiendo dejar sin efecto en su totalidad la Res. Exenta N° 833, de 2022.

“En efecto, por una parte, el acto se funda en un análisis técnico que presenta deficiencias metodológicas importantes incluso bajo los estándares mínimos que previamente definió la propia autoridad ministerial; y por otra, el criterio “presencia de vegetación hidrófita” se ha aplicado de forma incorrecta para delimitar el Humedal Desembocadura del Río Elqui, al sustentarla únicamente sobre la base de existencia de vegetación que, por si sola, no permite dar cuenta de la existencia de un humedal en los términos que establece el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202. Estos hechos impiden tener por establecidas las circunstancias fácticas, a la luz del método científico, que hacen procedente el ejercicio de la potestad que la Ley N° 21.202 confiere al Ministerio del Medio Ambiente para reconocer y declarar humedales urbanos”, sostiene el fallo.

Votos divididos

El fallo cuenta con dos votos preventivos. El primero del magistrado Carlos Valdovinos, quien estuvo por dejar sin efecto parcialmente la resolución recurrida. Esto es, únicamente en la parte que afecta el predio reclamante. El segundo de la ministra Álvarez, en tanto, entiende que existe una colisión de derechos (medio ambiente y propiedad) que es necesario superar a través de una debida aplicación de los principios de proporcionalidad y ponderación y no en virtud del criterio que se ha entendido hoy procedente, este es, que la Ley N° 21.202, prevalece sobre instrumentos de planificación territorial como son los Planes Reguladores Comunales, últimos caracterizados por ser un procedimiento reglado, dotados de participación ciudadana, contradictoriedad y transparencia.

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