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Absuelven a carabineros acusados por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena absolvió a dos funcionarios de Carabineros, identificados como R.E.T.G. y J.E.T.P., de los cargos que les había formulado el Ministerio Público, relacionados con los delitos de apremios ilegítimos, disparos injustificados y falsificación de instrumento público. Los hechos en cuestión ocurrieron en noviembre de 2019 en la comuna de La Serena, en el contexto de manifestaciones sociales.

El fallo unánime del tribunal, compuesto por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés, Victoria Gallardo Labraña y Karina Luna Angulo, determinó que las pruebas presentadas por la fiscalía no fueron suficientes para acreditar los ilícitos imputados a los funcionarios.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena absolvió a dos funcionarios de Carabineros, identificados como R.E.T.G. y J.E.T.P., de los cargos que les había formulado el Ministerio Público, relacionados con los delitos de apremios ilegítimos, disparos injustificados y falsificación de instrumento público. Los hechos en cuestión ocurrieron en noviembre de 2019 en la comuna de La Serena, en el contexto de manifestaciones sociales.

El fallo unánime del tribunal, compuesto por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés, Victoria Gallardo Labraña y Karina Luna Angulo, determinó que las pruebas presentadas por la fiscalía no fueron suficientes para acreditar los ilícitos imputados a los funcionarios.

Según el fallo, aunque se produjo una lesión irreparable en el ojo izquierdo de la víctima, el disparo realizado por R.E.T.G. fue ejecutado dentro de los estándares legales, ya que estaba autorizado para el uso de la escopeta antidisturbios en un contexto de agresión hacia su patrulla. En consecuencia, el tribunal concluyó que no se configuró el delito de apremios ilegítimos ni el de disparo injustificado, por lo que se decidió la absolución del funcionario.

Respecto a la acusación de falsificación de instrumento público en contra de J.E.T.P., el tribunal estableció que no hubo pruebas suficientes para demostrar que el carabinero haya alterado un relato o falsificado una firma, como se sostenía en la acusación. La evidencia aportada en el juicio mostró que el parte policial se confeccionó con información proporcionada por el hermano de la víctima, lo que fue considerado razonable por el tribunal.

El fallo subrayó que, aunque el sistema procesal penal chileno no requiere una certeza absoluta para condenar, la prueba siempre debe superar la barrera de la duda razonable, algo que no ocurrió en este caso. Así, el tribunal optó por confirmar las tesis exculpatorias presentadas por la defensa.

Finalmente, el tribunal resolvió la absolución de ambos acusados, sin condenarlos al pago de las costas del proceso.

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