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Restaurant Huentelauquén deberá pagar multa de más de 150 millones de pesos por reiterados ruidos molestos
En un fallo dado a conocer en la tarde del martes, el Primer Tribunal Ambiental determinó rechazar la reclamación de la sociedad Salute Per Aqua SpA. dueña del restaurante pizzería Huentelauquén de La Serena y confirmó la sanción, de más de 150 millones de pesos, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente debido a las reiteradas infracciones a la norma de ruido.
En el fallo se explica que “existió la superación de niveles de ruido permitido en horario y zona descrita y que, además, dicha superación fue establecida a través de un procedimiento de medición que se ajustó metodológicamente a lo dispuesto por las normas”. Se consideró además el efecto de este ruido molesto en la población circundante al lugar y se ratificó como correcta la reclasificación hecha por la SMA como también su consideración de las circunstancias económicas del infractor para la aplicación de la multa.
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En un fallo dado a conocer en la tarde del martes, el Primer Tribunal Ambiental determinó rechazar la reclamación de la sociedad Salute Per Aqua SpA. dueña del restaurante pizzería Huentelauquén de La Serena y confirmó la sanción, de más de 150 millones de pesos, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente debido a las reiteradas infracciones a la norma de ruido.
En el fallo se explica que “existió la superación de niveles de ruido permitido en horario y zona descrita y que, además, dicha superación fue establecida a través de un procedimiento de medición que se ajustó metodológicamente a lo dispuesto por las normas”. Se consideró además el efecto de este ruido molesto en la población circundante al lugar y se ratificó como correcta la reclasificación hecha por la SMA como también su consideración de las circunstancias económicas del infractor para la aplicación de la multa.
SMA
En la sentencia, también el tribunal se refiere a la ineficiencia e ineficacia en el actuar de la SMA debido a que transcurrieron ocho años para que el ente ejerciera su facultad sancionadora y durante ese tiempo continuaron recibiendo reiteradas denuncias de vecinos del sector.
Además, el fallo aborda el Programa de Cumplimiento presentado y aprobado en forma tardía, ya que se aprobó cuatro años después de la primera denuncia registrada y al año siguiente ya se encontraba incumplido, “no logrando finalmente ser un instrumento procumplimiento del infractor, para, sin embargo, devenir en una herramienta de dilación para el titular”, aseguró la ministra redactora.
También, se hace presente al organismo fiscalizador el sentido de oportunidad de un acto administrativo “pues a partir de ello se configura alternativamente un servicio tardío, negligente o derechamente una falta de servicio”.
Por último, el tribunal instruyó a la SMA que se le informe sobre las acciones que efectúe y el estado de las nuevas denuncias ingresadas en agosto de 2022 en contra del mismo local y condenó en costas a la empresa.
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