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Tribunal Electoral de Coquimbo declara nula elección de directorio de Junta de Vecinos en La Serena
El Tribunal Electoral Regional de la Región de Coquimbo, acogió el reclamo de nulidad electoral de la elección de la directiva de la Junta de Vecinos “11 R Estancia Quebrada Las Animas” de la comuna de La Serena, realizada el 10 de septiembre de 2022.
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El Tribunal Electoral Regional de la Región de Coquimbo, acogió el reclamo de nulidad electoral de la elección de la directiva de la Junta de Vecinos “11 R Estancia Quebrada Las Animas” de la comuna de La Serena, realizada el 10 de septiembre de 2022.
La reclamante solicitó la nulidad de la elección denunciando que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no se habría permitido pagar sus cuotas atrasadas a la mayoría de los socios, para ejercer su derecho a voto; la Comisión Electoral no respetó el plazo establecido para la inscripción de candidatos; uno de los candidatos citó a firmar el “libro de actas” que tenía en su poder; no se dio el aviso correspondiente para citar a elecciones, ya que no señaló el tipo de asamblea convocada, no mencionó los objetivos, ni la fecha y lugar de realización de la votación; se informó a la Municipalidad que las elecciones se realizarían en un lugar y, finalmente se realizaron en otro; y la Comisión Electoral habría instruido marcar tres preferencias en los votos.
El Tribunal Electoral Regional acogió el reclamo y ordenó la realización de nuevas elecciones, al acreditarse que “la convocatoria pública está incompleta y, a mayor abundamiento, no señalaba el lugar de votación. A lo expuesto, se agrega que en el proceso electoral reclamado solo votaron 55 socios de los más de 200 que integran el libro de registro, también acompañado por la Municipalidad.”
Agrega el fallo que, “la convocatoria es un elemento esencial para difundir entre la comunidad tanto el inicio como el desarrollo del proceso electoral, permitiendo un mayor involucramiento de los asociados, de modo que una participación tan exigua es una muestra patente que la modalidad de publicidad utilizada no fue efectiva y tiene la trascendencia suficiente para afectar el valor de la elección, de modo que se acogerá este capítulo del reclamo.”.
El fallo señala que acorde a la prueba rendida, se estima que es efectivo que la Comisión Electoral habría instruido marcar más de una preferencia, ya que “se tiene un listado de 55 asociados que sufragaron, mientras que el acta de escrutinio muestra que se contabilizaron 165 preferencias. Pese a no tener los votos escrutados, los términos mostrados dan cuenta que, como mínimo, cada asistente emitió tres preferencias en su papeleta. Tal situación contradice expresamente la norma contenida en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 19.418, cuestión que no es posible soslayar por este Tribunal ya que la modalidad de voto utilizada distorsiona la voluntad manifestada en las urnas.”
La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
Vea sentencia del Tribunal Electoral Regional de Coquimbo Rol N°4919-2022.
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