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Rechazan recurso de protección de carabinero en prisión preventiva por no pago de remuneraciones

Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de protección interpuesto contra la Dirección General de Carabineros de Chile, que suspendió el pago de remuneraciones del ex Capitán Ricardo Esteban Luengo Aracena, desde que se decretó su prisión preventiva, en enero de 2020, imputado por los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal.

El exfuncionario pretendía el pago de remuneraciones entre enero y julio de 2020, fecha en la que fue notificado de su retiro temporal a través de un Decreto Exento de la Subsecretaría del Interior.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Iván Corona y Juan Carlos Espinosa– rechazó la acción por considerar que el actuar de la institución se encuentra amparada en la normativa vigente, en los dictámenes de la Contraloría General de la República.

“El ya nombrado órgano contralor, ha dispuesto para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que la justifique, salvo que el servicio se hubiere visto imposibilitado de cumplir sus tareas debido a una fuerza mayor”; sentando, finalmente, en los dictámenes 45.570 de 2015 y 2.321 de 2016, el criterio interpretativo de que la ausencia de labores de un funcionario por encontrarse sujeto a prisión preventiva, le impide percibir sus rentas, salvo que el proceso termine por absolución o sobreseimiento, considerándose que en tal caso ha operado un caso fortuito”, señala el fallo.

La resolución agrega que: “Encontrándose discutida la existencia jurídica del derecho de propiedad invocado por el actor sobre sus remuneraciones y demás emolumentos durante el periodo que estuvo desvinculado de sus servicios por encontrase cumpliendo una medida cautelar dispuesta en una causa penal, y pretendiéndose además declaraciones jurisdiccionales sobre materias que por su naturaleza exceden los contornos de la competencia de esta Corte para pronunciarse sobre ellas a través de la acción constitucional de urgencia ejercida, se debe concluir que la misma no puede prosperar”.

Por tanto, “por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la constitución política de la república y auto acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fabricio Guzmán Radulovich, en representación de Ricardo Esteban Luengo Aracena, y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile”.

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